Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA DIAZ, MIGUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000177
Año:
2020
Fecha:
5 de marzo de 2020
Miguel A. Rivera Díaz solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha resolución denegó su petición para declarar nula su sentencia por la alegada ausencia de un informe presentencia. El Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia tras una alegación de culpabilidad en 2008. En 2020, Rivera Díaz solicitó el informe presentencia, pero el TPI lo denegó indicando que no existía debido a un preacuerdo para una sentencia de cárcel. Inconforme, el señor Rivera acudió en certiorari al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones consideró la solicitud de revisión. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari. El documento explica brevemente el carácter discrecional del recurso de certiorari y los criterios que rigen su concesión.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. MIGUEL A. RIVERA DÍAZ Peticionario | KLCE202000177 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CIS2008G0002 Sobre: Art. 142 (C) CP |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró Méndez Miró, Juez Ponente |
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de...
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