Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CUBANO ESCORIAZA, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000144
Año:
2020
Fecha:
26 de febrero de 2020
Un confinado, José Antonio Cubano Escoriaza, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó copias de documentos relacionados con una denuncia por agresión sexual (Art. 144) y su archivo, con la intención de reabrir un caso anterior donde fue convicto por actos lascivos (Art. 142). El Tribunal examinó la petición y determinó que carecía de los requisitos procesales esenciales. El peticionario no señaló errores ni fundamentó legalmente su solicitud, y el documento adjunto no guardaba clara relación con el recurso. El Tribunal recordó la obligación de cumplir con las Reglas de Procedimiento para la presentación de recursos, incluso al litigar por derecho propio. Citó las Reglas 34 y 83 de su Reglamento, que establecen los requisitos para el certiorari y permiten denegar su expedición por deficiencias. Concluyó que la petición no cumplía con las normas para un recurso justiciable. Por tanto, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202000144 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo |
| V. | Sobre: Art. 144 del C. Penal 2012 | |
| JOSÉ ANTONIO CUBANO ESCORIAZA | Caso Núm.: C IS2013G0044 (301) | |
| Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres | Cintrón, el Juez ( | |
| Rodríguez Casillas, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ... |
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