Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. ALGARIN DIAZ, MARGARITA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000142
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Se revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó la paralización de un caso de ejecución de hipoteca. El peticionario, Juan E. Amador Colón, solicitó la paralización alegando tener derechos sobre la propiedad hipotecada por Banco Popular a nombre de Margarita Algarín Díaz. El TPI dictó sentencia en rebeldía contra la deudora original y ordenó la venta del inmueble. Intentos previos del peticionario para intervenir o impugnar el proceso fueron desestimados por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Ambos tribunales determinaron previamente que el peticionario carecía de legitimación activa en el pleito. A pesar de estas determinaciones firmes, el peticionario volvió a solicitar al TPI la paralización del caso. El TPI denegó la solicitud, basándose en la falta de legitimación activa del peticionario según lo resuelto por el Tribunal Supremo. El peticionario recurre ahora esta denegatoria, alegando que el TPI erró al negarle la paralización y al basarse en la falta de legitimación, lo cual, según él, perjudica un nuevo pleito reivindicatorio. También señala supuestos errores procesales en la notificación de mociones. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso presentado por el peticionario contra la decisión del TPI.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| BANCO POPULAR DE PR Recurrido V. | KLCE202000142 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande |
| MARGARITA ALGARIN DIAZ | Caso Núm. N3CI201600652 (002) | |
| Recurrida | Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA | |
| JUAN E. AMADOR COLON | ||
| Peticionario | Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.... |
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