Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROMERO HERNANDEZ, JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000117
Año:
2020
Fecha:
14 de febrero de 2020
Se presenta una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones por Juan Romero Hernández contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El peticionario solicitó la modificación de su sentencia de 153 años, pidiendo la aplicación del concurso de delitos. El foro primario declaró no ha lugar la solicitud. El Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por falta de jurisdicción. Se explica que la jurisdicción es esencial y debe ser examinada de oficio. Los recursos de apelación y certiorari deben presentarse dentro de un término jurisdiccional de 30 días desde la notificación de la decisión recurrida. La notificación oportuna a todas las partes también es un requisito jurisdiccional. La resolución del Tribunal de Primera Instancia fue notificada el 18 de diciembre de 2019, y la petición de certiorari se presentó el 5 de febrero de 2020. Al presentarse fuera del término de 30 días, el Tribunal carece de jurisdicción para revisar la determinación.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. | KLCE202000117 | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado |
| JUAN ROMERO HERNÁNDEZ Peticionario | Caso Núm.: L VI2005G0002 Sobre: A83/ASESINATO EN PRIMER GRADO CLÁSICO | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Abelardo Bermúdez Torres, la Jueza Ivelisse Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand. | ||
| Rivera Marchand, Jueza Ponente. | ||
| SENTENCIA | ||
| ... |
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