Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ GARCIA, ARNALDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000087
Año:
2020
Fecha:
29 de enero de 2020
El Tribunal de Apelaciones revisó una petición de certiorari presentada por Arnaldo Ortiz García contra la denegatoria de su moción de desestimación por el Tribunal de Primera Instancia. La petición se fundamentaba en la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, alegando violación al derecho a juicio rápido por detención superior a 60 días sin juicio. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, concluyendo que la tardanza se debió a trámites procesales normales y no fue excesiva ni intencional. El Tribunal de Apelaciones consideró los criterios jurisprudenciales para evaluar el derecho a juicio rápido. Aunque el término de 60 días fue excedido, la defensa se opuso posteriormente al inicio del juicio y recurrió a otras vías legales. El Tribunal concluyó que la demora, si bien pudo implicar negligencia fiscal, no demostró intención opresiva y el peticionario no probó perjuicio concreto. Por tanto, no halló abuso de discreción en la determinación del foro primario. Se denegó la solicitud de certiorari y la petición de auxilio de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ARNALDO ORTIZ GARCÍA Peticionario | KLCE202000087 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B VI2019G0024 Sobre: Art. 93-A C.P. |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio. Candelaria Rosa, Juez Ponente |
En San Juan, Puerto Rico, a 2...
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