Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CADMIEL VILLARONGA, EBED
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000011
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de certiorari presentado por Ebed Cadmiel Villaronga. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar una Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En dicha moción, Villaronga argumentó que las penas impuestas por infracciones a la Ley de Armas eran excesivas y debían ser modificadas para cumplirse concurrentemente con la pena de asesinato, resultando en una sentencia total de 99 años. El TPI determinó que la sentencia original de 242 años, impuesta tras ser convicto de Asesinato en Primer Grado e Infracciones a la Ley de Armas, fue dictada conforme a Derecho. Inconforme, el peticionario alegó errores del TPI en la interpretación de la Ley de Armas y la imposición de penas. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EBED CADMIEL VILLARONGA Peticionario | KLCE202000011 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D VI2012G0087 Sobre: Art. 106 (grados de asesinato) |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
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