Partes:
MIRANDA TORRES, CARLOS A V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000001
Año:
2020
Fecha:
22 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por Banco Popular de Puerto Rico y Tania Ibarra. Los peticionarios solicitaron la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de sentencia sumaria parcial. Dicha moción buscaba desestimar la causa de acción por alegadas represalias bajo la Ley 115. El caso subyacente fue instado por Carlos A. Miranda Torres y su esposa contra el Banco Popular, Ibarra y otros. Los demandantes alegaron hostigamiento sexual y que el Banco Popular tomó represalias contra Miranda tras reportar la conducta. Las represalias incluyeron la denegación de un ascenso y la limitación de funciones, añadiéndose posteriormente otros actos alegados. El Banco Popular sostuvo que sus acciones tuvieron razones legítimas y que no existía evidencia de represalias. El Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari, modificó la resolución recurrida y, así modificada, la confirmó.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| CARLOS A. MIRANDA TORRES Y SU ESPOSA AMY V. TORRES ARROYO Demandantes-Recurridos Vs. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; TANIA IBARRA Demandados-Peticionarios MARC RUSSO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Y OTROS Demandados | KLCE202000001 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: <b... |
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