Partes:
URBINA ORTEGA, ANGEL L V. COOPERATIVA DE A/C DE GUAYNABO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901703
Año:
2020
Fecha:
26 de febrero de 2020
Ante el Tribunal de Apelaciones, Ángel Luis Urbina Ortega solicitó un auto de certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. La resolución recurrida, emitida el 10 de octubre de 2019, se dictó en un caso de cobro de dinero iniciado por Urbina Ortega contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo. El pleito original reclama $36,000 por honorarios de abogados cubiertos por una póliza de responsabilidad. La controversia específica ante el TPI versó sobre la suficiencia de las contestaciones de la Cooperativa a un Requerimiento de Admisiones cursado por Urbina Ortega. El TPI resolvió que la mayoría de las contestaciones cumplían con la Regla 33 de Procedimiento Civil, aunque requirió aclaración sobre otras. Inconforme con esta determinación, Urbina Ortega acudió en certiorari. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su discreción, denegó la expedición del auto solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| ÁNGEL LUIS URBINA ORTEGA PETICIONARIO | KLCE201901703 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo |
| V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE GUAYNABO RECURRIDO | Caso Número: D2CD2015-0000 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2020. Ángel L. Urbina Orteg...
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