Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ LARACUENTE, JOSE MIGUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901683
Año:
2020
Fecha:
21 de enero de 2020
Un peticionario solicitó la revisión mediante auto de certiorari de una sentencia que lo condenó a 10 años de prisión por infracción al Art. 190 C, D, F del Código Penal. El peticionario pidió la reclasificación del delito a tentativa, alegando que no hubo intimidación ni amenaza, contrario a la denuncia original. El documento explica que el certiorari es un vehículo procesal extraordinario y discrecional para corregir errores de derecho de tribunales inferiores. Se rige por criterios de razonabilidad y justicia, así como por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el escrito del peticionario y los autos, el tribunal determinó que la resolución impugnada es correcta en derecho. Por tanto, el asunto no amerita la revisión discrecional del tribunal. Se eximió a la parte recurrida de presentar alegato en oposición.
⁰ ⁰: ¹ Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. II, R. 185 y 192.1 .
Art. 190 C, D, F del Código Penal y en consecuencia, se le condenó a una pena de 10 años de cárcel concurrente con el caso I1CR201600152 y consecutiva con el caso ISCR201600458. En su breve escrito solicita, de forma conclusoria, que le "reclasifiquen el Art. 190 en su modalidad de tentativa" ya que, en su opinión, contrario a la denuncia, "no hubo intimidación ni amenaza". ²
Conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede "prescindir ...
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