Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FLORES MORET, TOMAS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901671
Año:
2020
Fecha:
23 de enero de 2020
Tomás Flores Moret presentó un escrito solicitando la revisión de la sentencia condenatoria impuesta el 7 de septiembre de 2011. Alegó que los hechos presentados en su juicio distorsionaron la verdad y crearon percepciones erróneas en el jurado. El Tribunal de Apelaciones acogió el escrito como un recurso de apelación. Sin embargo, al evaluar el recurso, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atenderlo. La sentencia apelada fue dictada en 2011, y el recurso se presentó más de ocho años después del término jurisdiccional de treinta días para apelar. Conforme a las reglas de procedimiento criminal y el reglamento del tribunal, una apelación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia. Dado que el recurso fue presentado tardíamente, el tribunal no tiene autoridad para evaluar el asunto en sus méritos. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el caso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama | |
| Recurrido | KLCE20191671 | |
| v. | ||
| TOMAS FLORES MORET | Crim. Núm. GLA2010G0094 | |
| Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. | ||
| El señor Tomás Flores More... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito