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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201901659

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARELA ALFARO, ADRIAN MARCEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARELA ALFARO, ADRIAN MARCEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201901659

Año:

2020

Fecha:

29 de enero de 2020

Resumen

Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Adrián Marcel Varela Alfaro. La petición buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en un caso criminal con múltiples cargos. El Tribunal explica que el auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario para rectificar errores jurídicos o abusos de discreción del foro inferior. La función apelativa en certiorari requiere valorar la actuación del tribunal de primera instancia y predicar la intervención solo si hubo abuso de discreción, acción prejuiciada, error o parcialidad. En este recurso, el peticionario no presentó planteamientos que persuadieran al Tribunal de Apelaciones a intervenir con la determinación del foro primario. El Tribunal consideró que la vinculación de las acciones penales menos graves con las graves constituyó un ejercicio razonable de discreción. Esta decisión se estimó a la luz del derecho a juicio rápido y al debido proceso de ley, y dentro del manejo adecuado del caso. Por tanto, la actuación del Tribunal de Primera Instancia no fue irrazonable ni un abuso de discreción, ni desveló prejuicio o parcialidad. Conforme a la normativa, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I ¹
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201901659Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Criminal Núm.:
E VI2019M0002
E IC2019G0006
E LE2019M0001
E1TR201800481
ADRIÁN MARCEL VARELA ALFARO
Peticionario
Sobre:
INF. ART. 96 C.P.
INF. ART. 110 C.P.
INF. ART. 5.07 LEY 22
INF. ART. 5.06 LEY 22
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candel...
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