Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARELA ALFARO, ADRIAN MARCEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901659
Año:
2020
Fecha:
29 de enero de 2020
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Adrián Marcel Varela Alfaro. La petición buscaba la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en un caso criminal con múltiples cargos. El Tribunal explica que el auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario para rectificar errores jurídicos o abusos de discreción del foro inferior. La función apelativa en certiorari requiere valorar la actuación del tribunal de primera instancia y predicar la intervención solo si hubo abuso de discreción, acción prejuiciada, error o parcialidad. En este recurso, el peticionario no presentó planteamientos que persuadieran al Tribunal de Apelaciones a intervenir con la determinación del foro primario. El Tribunal consideró que la vinculación de las acciones penales menos graves con las graves constituyó un ejercicio razonable de discreción. Esta decisión se estimó a la luz del derecho a juicio rápido y al debido proceso de ley, y dentro del manejo adecuado del caso. Por tanto, la actuación del Tribunal de Primera Instancia no fue irrazonable ni un abuso de discreción, ni desveló prejuicio o parcialidad. Conforme a la normativa, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ¹ | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201901659 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Núm.: E VI2019M0002 E IC2019G0006 E LE2019M0001 E1TR201800481 |
| ADRIÁN MARCEL VARELA ALFARO Peticionario | Sobre: INF. ART. 96 C.P. INF. ART. 110 C.P. INF. ART. 5.07 LEY 22 INF. ART. 5.06 LEY 22 | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candel... |
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