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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201901617

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BETANCOURT COLON, NAYDA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BETANCOURT COLON, NAYDA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201901617

Año:

2020

Fecha:

11 de marzo de 2020

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre una petición de certiorari presentada por Nayda A. Betancourt Colón. La peticionaria impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Ponce que denegó su solicitud de supresión de evidencia. Betancourt Colón enfrenta cargos bajo el Artículo 277 del Código Penal por posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal. Alegó que la evidencia fue obtenida mediante registros (vehicular y al desnudo) ilegales e involuntarios, sin la debida orientación sobre sus derechos. El TPI, tras una vista de supresión, concluyó que la peticionaria fue debidamente orientada, firmó formularios de consentimiento voluntariamente y se le informó de su derecho a abandonar las facilidades. Además, el TPI determinó que la marca de contaminación por un can constituyó motivo fundado para los registros. La peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y luego acudió al Tribunal de Apelaciones. El Procurador General se opuso a la expedición del auto. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso y la comparecencia del Procurador General, resuelve denegar el auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

PUEBLO DE PUERTOCertiorari
RICOprocedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
RecurridoKLCE201901617Ponce
v.Sobre: Art. 277 del Código Penal
NAYDA A. BETANCOURT COLÓN
Caso Núm.: JFJ2019G0005
Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2020. C...

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