Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA MAYA, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901596
Año:
2020
Fecha:
30 de septiembre de 2020
Resolución judicial sobre un recurso de certiorari presentado por Edwin Rivera Maya. El Peticionario impugna la sentencia de 30 años que le fue impuesta en 2010 por asesinato en segundo grado y robo domiciliario, tras declararse culpable. Solicita la modificación de la condena al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Alega que su pena de 25 años por asesinato excede el máximo legal, citando una enmienda de 2004 que supuestamente fijó la pena en ocho años para ese delito. El Procurador General solicitó la desestimación del recurso por defectos procesales y falta de méritos. El tribunal, tras considerar las comparecencias, desestima el recurso de certiorari interpuesto por el Peticionario. La Regla 192.1 es un remedio excepcional para atacar sentencias con defectos fundamentales.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2020. Comparece el Sr. Edwin Rivera Maya ("Peticionario") por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 25 de noviembre de 2019. Solicita que declaremos ha lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II., R. 192.1, y ordenemos la modificación de la Sentencia ¹ que lo condenó a cumplir 30 años de prisión por los delitos de ases...
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