Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALVARADO ORTIZ, OMAR A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901568
Año:
2020
Fecha:
10 de febrero de 2020
El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada por Omar A. Alvarado Ortiz. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de supresión de evidencia. La defensa argumentó que el registro y allanamiento fue ilegal porque la descripción de la residencia en la orden de allanamiento no coincidía con el lugar registrado. El TPI declaró No Ha Lugar la moción de supresión sin celebrar una vista evidenciaria, en parte debido a la incomparecencia del peticionario a varias vistas. Alvarado Ortiz alegó ante el Apelativo que el TPI erró al denegar la moción de plano y sin vista, argumentando que la incomparecencia no implica renuncia automática a la solicitud de supresión. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los fundamentos, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el peticionario.
| EL PUEBLO DE PUERTO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| RICO | procedente de | |
| Tribunal de | ||
| Recurrido | Primera Instancia, | |
| KLCE201901568 | Sala de Ponce | |
| Criminal Núm.: | ||
| OMAR A. ALVARADO | JSC2019G0012 | |
| ORTIZ | Sobre: | |
| Art. 404 S.C. | ||
| Peticionario |
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