Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SAEZ ACOSTA, JOSE R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901421
Año:
2020
Fecha:
13 de enero de 2020
Un peticionario, miembro de la población penal, solicitó al Tribunal de Apelaciones la reducción de una pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en 2007, invocando la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Se constató que el peticionario había presentado previamente una moción similar ante el Tribunal de Primera Instancia, pero su contenido estaba dirigido al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia dispuso de dicha moción indicando que iba dirigida al foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones examinó el asunto y clarificó la distinción entre jurisdicción y competencia dentro del sistema judicial unificado. Se explicó que la competencia del Tribunal de Apelaciones se circunscribe generalmente a la revisión de determinaciones del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. La falta de competencia no conlleva desestimación, sino el traslado al foro competente. El planteamiento de modificación de sentencia formulado por el peticionario debe ser atendido inicialmente por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones no tiene competencia originaria para este tipo de solicitud. Por tanto, es el foro primario el llamado a asumir competencia y emitir una determinación inicial sobre el asunto.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel IV | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201901421 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez |
| v. | Caso Núm. ISCR200701745 | |
| JOSÉ RAMÓN SAEZ ACOSTA Peticionario | Sobre: Ley Sustancias Controladas de PR Ley 4 | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Adames Soto, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
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