Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. SUCN RITA TALAVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201901317
Año:
2020
Fecha:
21 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. El recurso fue instado por José Fernando Irizarry Pérez y la Sucesión de Sonia Irizarry Talavera. Impugnaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. La controversia principal versa sobre una reclamación de honorarios de abogado presentada por el Lcdo. Manuel Reyes Dávila. El Lcdo. Reyes Dávila demandó a los peticionarios buscando el pago de honorarios por servicios prestados a otros miembros de la Sucesión Rita Talavera en un pleito anterior. Los peticionarios negaron haber contratado al Lcdo. Reyes Dávila y presentaron una reconvención por daños. El Tribunal de Apelaciones examinó el historial del caso y los argumentos de las partes. El foro apelativo revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Consecuentemente, desestimó la demanda de honorarios incoada por el Lcdo. Reyes Dávila. También desestimó la reconvención presentada por los peticionarios.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,
Demandante, v.
SUCN. RITA TALAVERA $\mathrm{t} / \mathrm{c} / \mathrm{c}$ RITA TALAVERA TAYLOR $\mathrm{t} / \mathrm{c} / \mathrm{c}$ RITA TALAVERA DE TAYLOR, y otros,
MANUEL REYES DÁVILA,
Interventora y Recurrida, v.
JOSÉ FERNANDO IRIZARRY PÉREZ y la sucesión de SONIA IRIZARRY TALAVERA compuesta por PETER ANÍBAL MARTÍNEZ IRIZARRY, LISA M. MARTÍNEZ IRIZARRY Y ANTHONY MARTÍNEZ IRIZARRY.
Peticionaria.
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
Civil núm...
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