Partes:
BONILLA MELENDEZ, KENNETH V. UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA EMPLEADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900522
Año:
2019
Fecha:
6 de mayo de 2019
La sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve si el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre una demanda de daños y perjuicios presentada por un empleado contra su unión. El empleado, Kenneth Bonilla Meléndez, alega que la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA actuó negligentemente al tramitar la ejecución de un laudo arbitral que le fue favorable. Específicamente, imputa a la unión haber tardado 13 meses en solicitar el cumplimiento total del laudo ante la Junta de Relaciones del Trabajo. También alega que la unión no le notificó debidamente de la desestimación de la petición de ejecución por incuria, impidiendo una apelación. La unión solicitó la desestimación de la demanda en el TPI, argumentando que la controversia sobre su representación era de la jurisdicción exclusiva de la Junta. El TPI denegó esta moción, y la unión recurrió en certiorari. El Tribunal de Apelaciones concluye que el Tribunal de Primera Instancia sí posee jurisdicción para conocer de la acción en daños interpuesta por el empleado contra la unión por la alegada negligencia en el trámite de poner en vigor el laudo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
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| KENNETH BONILLA MELÉNDEZ Demandante - Recurrido v. | KLCE201900522 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISCI201701156 (307) Sobre: Daños y Perjuicios |
| UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS | ||
| Demandados-Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez ... |
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