Partes:
MONTALVO RIVERA, GLADYS V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCATARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900500
Año:
2019
Fecha:
19 de julio de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de una demanda contra tercero presentada contra el Municipio de Arecibo. La demanda original fue incoada por una ciudadana y su esposo contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) por daños sufridos en una caída alegadamente causada por una filtración de agua de un contador de la AAA. Posteriormente, los demandantes originales presentaron una demanda contra tercero contra el Municipio, imputándole negligencia por el mantenimiento de la acera donde ocurrió el incidente. El Municipio solicitó la desestimación de esta demanda contra tercero argumentando falta de notificación según lo dispuesto en el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar dicha moción. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari, revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia y ordena la desestimación de la demanda contra tercero contra el Municipio de Arecibo. La desestimación se fundamenta específicamente en el incumplimiento con el requisito de notificación establecido en el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019. Mediante recurso de certiorari comparece el Municipio de Arecibo (el Municipio) y solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) el 5 de febrero de 2019. El referido dictamen declara No ha lugar la Moción Solicitando Desestimación de la Demanda Contra Terc...
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