Partes:
LOPEZ GONZALEZ, RAQUEL MARIA V. FRAMAR DISTRIBUTORS CORPORATION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900490
Año:
2019
Fecha:
21 de mayo de 2019
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de Certiorari presentada por Framar Distributors Corp. La peticionaria solicitaba dejar sin efecto una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. Dicha resolución denegó una solicitud de desestimación y determinó que la acción para exigir el cumplimiento de un pagaré hipotecario no había prescrito. Framar Distributors Corp. argumentaba que el término prescriptivo de veinte años para la acción hipotecaria comenzó en la fecha de suscripción del pagaré (14 de abril de 1994), no en la fecha de inscripción de la hipoteca (19 de octubre de 2011). Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones no encontró indicio de que el foro primario actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Tampoco identificó fundamento jurídico para expedir el auto solicitado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Marti, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.
La parte peticionaria, Framar Distributors Corp., comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 12 de marzo de 2019, debidamente notificado a las partes el 13 de marzo de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la sol...
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