Partes:
ORIENTAL BANK AND TRUST,SUC HATO REY V. SEPULVEDA MEDINA, EDDIE MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900485
Año:
2019
Fecha:
17 de mayo de 2019
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, el señor Eddie Manuel Sepúlveda Medina solicitó un auto de certiorari para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración presentada por el peticionario. En su moción, el señor Sepúlveda argumentó que el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca debía ser desestimado por falta de jurisdicción, alegando que no se cumplió con el requisito de mediación compulsoria establecido en la Ley Núm. 184-2012. Sostuvo que esta ley impone la mediación como requisito jurisdiccional en casos de ejecución de hipoteca de vivienda principal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración, resolviendo que la Ley 184-2012 no aplica a este caso. Tras revisar el expediente y los argumentos del peticionario, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La Ley 184-2012, vigente desde el 1 de julio de 2013, busca facilitar acuerdos para evitar la pérdida de la vivienda principal en procesos hipotecarios.
| ORIENTAL BANK | Certiorari | |
|---|---|---|
| Recurrido | procedente del Tribunal de | |
| KLCE201900485 | Primera Instancia, Sala de Mayagüez | |
| V. | Civil Núm.: ISCI 2003-00591 | |
| EDDIE MANUEL SEPULVEDA | ||
| MEDINA, ET. AL. | Sobre: Cobro de | |
| Peticionarios | Dinero y Ejecución de Hipoteca. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito