Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GALARZA SANTIAGO, NELABDHULAZIZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900468
Año:
2019
Fecha:
14 de mayo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IV, consideró un recurso de Certiorari presentado por Nelabdhulaziz Galarza Santiago. El peticionario buscaba la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en un caso criminal. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del foro apelativo. Esta falta de jurisdicción se debió a que el recurso fue presentado de forma tardía. El tribunal recordó la naturaleza estricta de los términos jurisdiccionales, como el plazo de treinta días para presentar un Certiorari en procedimientos criminales según la Regla 32(D). Se enfatizó que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y desestimar recursos cuando no la poseen, salvo que se acredite justa causa para la dilación. Al no cumplirse con el término de presentación, el tribunal carecía de autoridad para atender los méritos del caso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELABDHULAZIZ GALARZA SANTIAGO Peticionario | KLCE201900468 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm.: C LA2017G0020 Sobre: ART. 5.04 (A) LA. |
| Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll García y el Juez Rivera Torres. | Martí, el Juez Flores |
En San Juan, Pue...
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