Partes:
CAMPOS FELIX, ROSA A VS FELIX GARCIA, ROSA I
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900453
Año:
2019
Fecha:
26 de abril de 2019
La peticionaria solicitó la revocación de una Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho, emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Impugnó una determinación del TPI que declaró No Ha Lugar su moción para dejar sin efecto la orden. Presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar dicha determinación. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una notificación enmendada de la orden impugnada después de que se presentara el recurso. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso fue presentado prematuramente. La presentación de un recurso antes de que el tribunal tenga jurisdicción constituye un defecto insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. Se desestima el recurso por falta de jurisdicción, permitiendo el desglose de documentos para una posible nueva presentación oportuna.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019. Comparece la Sra. Rosa I. Félix García, en adelante la señora Félix o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden de Protección al amparo de Ley Contra el Acecho emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Juncos/Caguas, en adelante TPI.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
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