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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201900431

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA FIGUEROA, DAVID ABIMELEC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA FIGUEROA, DAVID ABIMELEC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201900431

Año:

2019

Fecha:

12 de abril de 2019

Resumen

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por David Abimelec Rivera Figueroa. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que declaró No Ha Lugar una moción sobre el principio de favorabilidad. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Esta falta se debe al incumplimiento del peticionario con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del recurso. Específicamente, el peticionario no incluyó el apéndice requerido con la decisión cuya revisión se solicita y otros documentos relevantes, según exige la Regla 34(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El tribunal reitera que la inclusión de un apéndice completo es indispensable para que el foro apelativo pueda ejercer su jurisdicción y revisar la controversia. El derecho a la revisión apelativa está condicionado al cumplimiento riguroso de las reglas procesales, incluso para las partes que comparecen por derecho propio.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
DAVID ABIMELEC RIVERA FIGUEROA
Peticionario
KLCE201900431CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Caso Núm.:
C BD2014G0028
Sobre:
Art. 195, 182, 199
Ley 8 Art. 18

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de a...

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