Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA FIGUEROA, DAVID ABIMELEC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900431
Año:
2019
Fecha:
12 de abril de 2019
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por David Abimelec Rivera Figueroa. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que declaró No Ha Lugar una moción sobre el principio de favorabilidad. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. Esta falta se debe al incumplimiento del peticionario con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del recurso. Específicamente, el peticionario no incluyó el apéndice requerido con la decisión cuya revisión se solicita y otros documentos relevantes, según exige la Regla 34(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El tribunal reitera que la inclusión de un apéndice completo es indispensable para que el foro apelativo pueda ejercer su jurisdicción y revisar la controversia. El derecho a la revisión apelativa está condicionado al cumplimiento riguroso de las reglas procesales, incluso para las partes que comparecen por derecho propio.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. DAVID ABIMELEC RIVERA FIGUEROA Peticionario | KLCE201900431 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C BD2014G0028 Sobre: Art. 195, 182, 199 Ley 8 Art. 18 |
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