Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ VALLE, JOSE G
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900402
Año:
2019
Fecha:
25 de abril de 2019
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por José G. Rodríguez Valle impugnando una sentencia impuesta en 1982 por asesinato en primer grado y otros delitos. El peticionario alegó errores procesales en el juicio original. Sin embargo, el tribunal constató que el peticionario no incluyó en el apéndice documento alguno que permitiera examinar su solicitud o acreditar la existencia de una controversia revisable. Se recordó que la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para certiorari se limita a sentencias finales, decisiones administrativas finales y, discrecionalmente, otras resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia. Al no demostrar el peticionario una determinación sujeta a la facultad revisora del tribunal, se concluyó que este carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, la petición de certiorari fue desestimada por falta de jurisdicción.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida, v.
JOSÉ G. RODRÍGUEZ VALLE,
Peticionaria.
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.
Criminal núm.: C VI1982G0063, y otros.
Sobre: asesinato en primer grado, y otros.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019. La parte peticionaria, José G. Rodríguez Valle (Sr. Rodríguez), incoó el p...
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