Partes:
SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900395
Año:
2019
Fecha:
14 de mayo de 2019
La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) solicitó un auto de certiorari para revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de mandamus. SAL buscaba que se ordenara a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) permitir la inspección de expedientes administrativos de confinados sin requerir autorización escrita previa o compromiso de representación legal. Argumentaban que esta inspección era necesaria para evaluar posibles conflictos éticos antes de asumir la representación. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la JLBP no tenía un deber ministerial de permitir dicho acceso sin consentimiento o representación. Señaló que la obligación de la JLBP es respetar la voluntad del confinado y divulgar el expediente solo con su consentimiento escrito. También indicó que la JLBP debe asignar representación legal para la vista final de revocación si el liberado no tiene una. Inconforme con esta desestimación, SAL recurrió al Tribunal de Apelaciones. La Sociedad para Asistencia Legal alegó que el foro primario erró al desestimar la acción, especialmente considerando posibles incumplimientos de la JLBP con su reglamento y el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, denegó la expedición del auto solicitado por la parte peticionaria.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL Peticionario v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA; LCDA. MERCEDES PEGUERO MORONTA, PRESIDENTA; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos | KLCE201900395 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Mandamus Caso Número: SJ2018CV10813 |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza S... |
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