Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO CARDONA, YAMIL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900357
Año:
2019
Fecha:
27 de marzo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Yamil Acevedo Cardona. El peticionario, quien se encuentra confinado, solicitaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla que declaró No Ha Lugar una moción incoada por él. El Tribunal de Apelaciones fundamentó su decisión principal en la falta de jurisdicción para atender el recurso, conforme a la Regla 83(C) de su Reglamento. Se reitera que la ausencia de jurisdicción es un asunto insubsanable que impide entrar en los méritos del caso. Adicionalmente, el Tribunal señaló que el escrito del peticionario incumplía numerosos requisitos reglamentarios. Carecía de índices, citas legales, señalamientos de error y un argumento válido para variar la determinación recurrida. Estas deficiencias impidieron al Tribunal ejercer su función revisora, llevando a la desestimación del recurso.
| EL PUEBLO DE PUERTO | Certiorari | |
|---|---|---|
| RICO | procedente del | |
| Tribunal de Primera | ||
| Recurrido | Instancia, Sala de | |
| v. | KLCE201900357 | Aguadilla |
| YAMIL ACEVEDO | Caso Núm: | |
| CARDONA | A VI2011G0059 (503) | |
| Peticionario | Por: | |
| Art. 106 / Grados de Asesinato | ||
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry | ||
| Soroeta Kodesh, Jueza Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San... |
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