Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GONZALEZ FELICIANO, AUGUSTIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900335
Año:
2019
Fecha:
13 de marzo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Agustín González Feliciano. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo. Dicha Orden denegó sus mociones de supresión de evidencia y de desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. El peticionario enfrenta cargos bajo la Ley 22 por hechos relacionados con un accidente de tránsito, incluyendo no detenerse, conducción temeraria, licencia suspendida y manejo bajo los efectos de alcohol. El Tribunal de Primera Instancia celebró vistas y evaluó la prueba antes de emitir su determinación de no ha lugar a ambas mociones. El peticionario alegó varios errores cometidos por el tribunal primario al denegar sus peticiones y al manejar las vistas. El Tribunal de Apelaciones consideró el carácter discrecional del recurso de certiorari. Tras evaluar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega tanto el recurso de certiorari como la moción en auxilio de jurisdicción presentados por el peticionario.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v.
AGUSTÍN GONZÁLEZ FELICIANO Peticionario
| Certiorari | |
|---|---|
| procedente del | |
| Tribunal de Primera | |
| Instancia, Sala de | |
| Guaynabo | |
| Crim. Núm.: | |
| D2TR2018-0166, | |
| 0167 y 0169 | |
| Sobre: | |
| Art. 7.02 Ley 22 | |
| Art. 3.23 |
(a) Ley 22 | | Art. 4.02 Ley 22 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2019. Media...
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