Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MILLAN MALDONADO, CARLOS ALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900325
Año:
2019
Fecha:
23 de abril de 2019
Carlos A. Millán Maldonado presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI declaró No Ha Lugar su solicitud de revisión de sentencia, la cual fundamentó en el principio de favorabilidad y enmiendas al Código Penal de 2014. Surge del expediente que esta fue la sexta ocasión en que el peticionario intentó obtener una revisión de su sentencia ante el TPI, siendo todas sus solicitudes previas denegadas. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado, el derecho aplicable y los autos originales del TPI. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso presentado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS A. MILLÁN MALDONADO Peticionario | KLCE201900325 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: AR2015CR00333-1 al 7 Sobre: Art. 190B C.P. Reclasificado a: Art. 182 C.P. y Otros |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
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