Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BAEZ RIVERA, JOSUE M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900314
Año:
2019
Fecha:
18 de marzo de 2019
Este es un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, presentado por Josué Manuel Báez Rivera. El peticionario solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para suprimir evidencia en un caso por conducir bajo los efectos del alcohol. La evidencia que se busca suprimir es el resultado de un análisis de aliento. Báez Rivera argumentó que su consentimiento a la prueba fue inválido porque las advertencias recibidas, basadas en el Art. 7.09 de la Ley 22, violaban la protección constitucional contra registros irrazonables. Alegó que las advertencias no cumplieron con los requisitos de la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. y el Artículo 2, Sección 10, de la Constitución de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia validó las advertencias y el consentimiento, denegando la supresión. El peticionario recurre, señalando que el TPI erró al no considerar la inconstitucionalidad de las advertencias. El Tribunal de Apelaciones inicia su análisis discutiendo la naturaleza del recurso de certiorari y el estándar de revisión.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. | KLC | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| JOSUÉ MANUEL BÁEZ RIVERA Peticionaria | KLCE201900314 | Caso Núm.: EITR201800501 (305) Sobre: ART. 7.02 LEY 22 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos. | Bermúdez Torres, la Grana Martínez, Jueza Ponente |
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