Partes:
RIVERA, CARLOS A V. MATOS GONZALEZ, MAYRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900292
Año:
2019
Fecha:
29 de marzo de 2019
El Departamento de la Familia (DF) fue ordenado por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) a pagar $15,000 al Hogar Rinconcito de Amor III por servicios prestados entre julio y diciembre de 2018. El DF solicitó reconsideración, argumentando la ausencia de un convenio o contrato directo que justificara dicho desembolso. Alegó que el único contrato existente era entre un familiar de la cliente y el Hogar, quien a su entender debía asumir el pago. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración del DF. Ante esta decisión, el DF presentó un recurso de Certiorari ante un tribunal superior. En su recurso, el DF sostiene que el TPI erró al ordenar el pago retroactivo al Hogar. Los recurridos no presentaron oposición al auto de certiorari. Por tanto, el tribunal revisor considera el recurso perfeccionado y listo para resolver. El documento también describe el auto de certiorari como un vehículo procesal extraordinario para corregir errores de derecho de tribunales inferiores.
Número Identificador RES2019
Rinconcito de Amor III, en adelante el Hogar,
$15,000.00 "a razón de $2,500.00 por los meses de
julio a diciembre de 2018".
Inconforme, el DF solicitó reconsideración. Adujo
que no obra en sus expedientes convenio, contrato o
acuerdo de pago con el Hogar que justifique
desembolsar dinero a su favor. Alegó además, que el
único contrato que "surge de la investigación" es
entre un familiar de la cliente y el Hogar. Sin
embargo, el peticionario no tiene dicho documento en
su expediente. A su entender, el pago, en todo caso,
lo debe hacer el familiar que...
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