Partes:
LUGO BONILLA, JUAN V. METALES ANTILLANOS S A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900287
Año:
2019
Fecha:
29 de marzo de 2019
Un panel de jueces resuelve una petición de certiorari presentada por Metales Antillanos S.A. y Metalex Recycling LLC. Los peticionarios buscan revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación. La solicitud de desestimación se presentó en respuesta a una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero incoada por los recurridos. Los peticionarios argumentaron que la demanda debía desestimarse por cosa juzgada, alegando identidad entre el pleito actual y un caso anterior (JCD2013-0770). Alternativamente, sostuvieron que la reclamación debió presentarse como reconvención compulsoria en el caso previo. Los recurridos se opusieron, afirmando que el pleito actual versa sobre hechos posteriores al caso anterior, lo que impide la aplicación de la cosa juzgada y la reconvención compulsoria. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Inconformes, los peticionarios recurrieron en certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los autos, deniega la expedición del auto de certiorari.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019. Comparece Metales Antillanos S.A. y Metalex Recycling LLC, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de desestimación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
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