Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES HERNANDEZ, WILFREDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900257
Año:
2019
Fecha:
27 de marzo de 2019
Wilfredo Torres Hernández recurrió de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su Moción de Supresión de Evidencia y de Desestimación. El peticionario fue acusado de homicidio negligente y denunciado por conducir bajo los efectos de alcohol, tras un accidente fatal. Argumentó que la prueba de aliento debía suprimirse por no cumplir con los parámetros reglamentarios y operacionales, cuestionando su confiabilidad y la existencia de motivos fundados. El Pueblo se opuso, sosteniendo que había motivos fundados, consentimiento del peticionario y cumplimiento con los procedimientos. El foro primario, tras analizar la prueba, concluyó que procedía la intervención y la realización de las pruebas de aliento. Consignó que agentes presenciaron el accidente, identificaron al peticionario, notaron fuerte olor a alcohol y se realizaron las pruebas tras periodos de observación. Inconforme con la denegatoria de su moción y reconsideración, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201900257 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| v. | Caso Núm. E VI2018G0014 E1TR20180003 | |
| WILFREDO TORRES HERNÁNDEZ Peticionario | Sobre: Inf. Art. 96 a C.P.- Inf. Art. 7.02 Ley 22 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponent...
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