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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201900248

PAGAN VELEZ, JORGE L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

PAGAN VELEZ, JORGE L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201900248

Año:

2019

Fecha:

21 de marzo de 2019

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Jorge Pagán Vélez. El peticionario impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 20 de diciembre de 2018. Dicha Resolución del TPI se emitió en el contexto de una acción de Mandamus instada por Pagán Vélez contra el Departamento de Corrección. En la acción de Mandamus, Pagán Vélez solicitaba la reversión de su clasificación de custodia de máxima a mínima, basándose en una interpretación de una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. La Resolución del TPI recurrida era un trámite procesal relacionado con su solicitud para litigar in forma pauperis. Posteriormente a la presentación del certiorari, el TPI dictó Sentencia el 4 de marzo de 2019, desestimando la acción de Mandamus por falta de jurisdicción para revisar la sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el recurso de certiorari, determinó que carecía de jurisdicción para atenderlo. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la importancia de la jurisdicción y el deber de los tribunales de asegurar que los recursos no sean prematuros o tardíos.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII
JORGE PAGÁN VÉLEZ
Peticionario
v.
KLCE201900248Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Mayagüez
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrido
Caso Núm.:
MZ2018CV00598
Sobre:
Mandamus
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 201...
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