Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. NALES CRUZ, JORGE E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900241
Año:
2019
Fecha:
28 de marzo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una petición de certiorari presentada por Jorge E. Nales Cruz contra la denegatoria de su solicitud de desestimación por violación al derecho a juicio rápido. El peticionario buscaba revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dicha solicitud. El derecho a juicio rápido, garantizado constitucionalmente, protege al acusado y responde al interés social de enjuiciar con celeridad. La Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal establece un término de 120 días para someter el caso a juicio desde la acusación. Sin embargo, este término no es absoluto y puede ser prorrogado por justa causa o si la demora se debe al acusado. La determinación de si se ha violado el derecho no es una cuestión de "tiesa aritmética", sino que requiere sopesar la duración y razones de la tardanza, si el acusado invocó el derecho oportunamente y el perjuicio real y sustancial sufrido. Ninguno de estos criterios es determinante por sí solo. Tras examinar el recurso y la norma aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JORGE E. NALES CRUZ Peticionario | KLCE201900241 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm.: N1CR201800046 N1CR201800047 Art. 241 y 177 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019. Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el seño...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito