Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ARTAU FELICIANO, EDUARDO J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900217
Año:
2019
Fecha:
12 de marzo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Eduardo J. Artau Feliciano. El señor Artau Feliciano solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró Sin Lugar su Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal. El caso subyacente es una denuncia por violación al Artículo 5.07 de la Ley 22 (imprudencia o negligencia) tras un accidente de tránsito. En su moción, Artau Feliciano argumentó que el accidente fue un caso fortuito (impactar un tronco) y no hubo negligencia criminal. El Ministerio Público se opuso, señalando que la prueba en la vista de causa probable sustentaba la inferencia de descuido e imprudencia. El Tribunal de Primera Instancia, tras examinar los argumentos, denegó la desestimación. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. EDUARDO J. ARTAU FELICIANO Peticionario | KLCE201900217 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I4TR201800098 Sobre: Art. 5.07 Ley 22 |
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