Partes:
VELEZ MALDONADO, AIDA V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900204
Año:
2019
Fecha:
16 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre el Municipio de Arecibo y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El Municipio solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La AAA había presentado una demanda contra tercero contra el Municipio, alegando su responsabilidad por daños reclamados por una demandante original. La demandante original sufrió una caída en una calle supuestamente municipal y demandó a la AAA. El Municipio argumentó que la demanda contra tercero debía desestimarse porque la demandante original no le notificó su reclamación dentro del término de 90 días requerido por la Ley de Municipios Autónomos. La AAA se opuso, sosteniendo que dicho requisito de notificación no le era oponible en una demanda contra tercero. El TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación del Municipio. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari solicitado por el Municipio. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución del TPI.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI AIDA VÉLEZ MALDONADO Parte Demandante v AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, et al. Parte Demandada y Tercera Demandante -Recurrida
MUNICIPIO DE ARECIBO Tercero Demandado - Peticionario
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019. Comparece el Municipio de Arecibo (en adelante Municipio Peticionario) y solicita la revisión de una Resolución dictada por...
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