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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201900182

ORIENTAL BANK V. MERCADO JIMENEZ, ADRIAN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

ORIENTAL BANK V. MERCADO JIMENEZ, ADRIAN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201900182

Año:

2019

Fecha:

29 de marzo de 2019

Resumen

Ante el Tribunal de Apelaciones, Oriental Bank presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Los recurridos solicitaron la desestimación del certiorari alegando falta de notificación conforme a derecho. La Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige notificar el recurso a la dirección postal que surja del último escrito en el expediente o del RUA. La notificación adecuada es un requisito jurisdiccional; una notificación defectuosa priva al tribunal de jurisdicción y acarrea la desestimación del recurso. En este caso, Oriental Bank notificó el certiorari por correo certificado a una dirección postal distinta a la que constaba en el expediente y en el Registro Único de Abogados. Dicha notificación defectuosa, realizada únicamente por correo, plantea una cuestión de jurisdicción. Oriental Bank no presentó oposición a la solicitud de desestimación dentro del término. El Tribunal procede a resolver sobre la desestimación por alegada falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
ORIENTAL BANK
Demandante Peticionario
v.
ADRIAN MERCADO JIMÉNEZ,
TERESA VIZCARRONDO
TORO por sí y en representación
de la Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta entre
ambos; FIDEICOMISO
MERCADO VIZCARRONDO
MANAGEMENT
CORPORATION
Demandada Recurrida
KLCE201900182Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior de San
Juan
Civil Núm.:
K CD2010-1717
(S...
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