Partes:
ORIENTAL BANK V. MERCADO JIMENEZ, ADRIAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900182
Año:
2019
Fecha:
29 de marzo de 2019
Ante el Tribunal de Apelaciones, Oriental Bank presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Los recurridos solicitaron la desestimación del certiorari alegando falta de notificación conforme a derecho. La Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige notificar el recurso a la dirección postal que surja del último escrito en el expediente o del RUA. La notificación adecuada es un requisito jurisdiccional; una notificación defectuosa priva al tribunal de jurisdicción y acarrea la desestimación del recurso. En este caso, Oriental Bank notificó el certiorari por correo certificado a una dirección postal distinta a la que constaba en el expediente y en el Registro Único de Abogados. Dicha notificación defectuosa, realizada únicamente por correo, plantea una cuestión de jurisdicción. Oriental Bank no presentó oposición a la solicitud de desestimación dentro del término. El Tribunal procede a resolver sobre la desestimación por alegada falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| ORIENTAL BANK Demandante Peticionario v. ADRIAN MERCADO JIMÉNEZ, TERESA VIZCARRONDO TORO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; FIDEICOMISO MERCADO VIZCARRONDO MANAGEMENT CORPORATION Demandada Recurrida | KLCE201900182 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2010-1717 (S... |
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