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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201900155

ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MUN DE PONCE V. MUNICIPIO DE PONCE

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MUN DE PONCE V. MUNICIPIO DE PONCE

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201900155

Año:

2019

Fecha:

30 de abril de 2019

Resumen

Se revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce sobre el cómputo y pago del exceso de licencia de enfermedad acumulado en 2017 por empleados municipales a jornada parcial. El foro primario estableció una metodología de cálculo, pero no adjudicó las cuantías individuales ni resolvió otras causas de acción, como daños y perjuicios. El Municipio Autónomo de Ponce, peticionario, sostiene que la fórmula adoptada contraviene la Ley de Municipios Autónomos. El panel apelativo ejerce su discreción para dilucidar el asunto en esta etapa procesal y evitar un fracaso de la justicia. El caso se originó con una demanda de empleados municipales solicitando, entre otras cosas, determinar la metodología de pago y ordenar el desembolso de las cantidades adeudadas. El Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de desestimación del Municipio que argumentaba falta de jurisdicción primaria y el incumplimiento de requisitos de injunction. Tras denegar la desestimación, el foro primario requirió a las partes presentar sus posiciones sobre la metodología de cálculo a utilizarse.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019. El peticionario, Municipio Autónomo de Ponce (Municipio), solicita que revisemos la Sentencia ¹ emitida el 13 de diciembre de 2018, notificada el 17 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En esta, el foro primario estableció la manera en que debe de realizarse el cómputo y el pago del exceso de la licencia de enfermedad acumulado durante el año...

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