Partes:
PALOU BOSCH, ROBERTO V. SUCN JORGE MORALES CRUZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900126
Año:
2019
Fecha:
27 de febrero de 2019
En un pleito de disolución de comunidad de bienes, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó la disolución y dispuso que las partes debían llegar a acuerdos sobre la tasación e inventario de los bienes en un plazo de noventa días. El TPI determinó que no intervendría en el proceso de selección de profesionales para dicha valoración y advirtió inicialmente sobre posibles sanciones por mociones relacionadas. Los peticionarios solicitaron reconsideración, argumentando que esta orden les privaba del derecho a solicitar el nombramiento judicial de peritos si no lograban un acuerdo, especialmente ante una parte intransigente. El TPI atendió la reconsideración y reiteró su decisión de no intervenir en la selección de profesionales, explicando que ni la sentencia del Tribunal de Apelaciones ni las reglas procesales le obligaban a nombrar peritos. Aclaró que las partes tienen libertad para contratar profesionales de forma conjunta o individual. Sin embargo, el TPI sí reconsideró la advertencia de sanciones, permitiendo ahora la presentación de mociones informativas sobre el proceso de valoración sin penalidad.
Número Identificador
En el contexto de un pleito de disolución de comunidad de bienes y otros, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Vista para la Calendarización a Tenor con la Sentencia del tribunal de Apelaciones.
El TPI declaró no ha lugar la petición y en lo aquí pertinente dispuso:
Se ordena la disolución de la comunidad de bienes entre las partes de epígrafe. Según dictaminado por el Honorable Tribunal de Apelaciones, corresponderá a las partes llegar a acuerdos. A esos efectos, se ordena a las partes presentar al Tribunal "acuerdos respecto a la tasación/avalúo...
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