Partes:
ORIENTAL BANK V. ARJC CONSTRUCTION CORP
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900125
Año:
2019
Fecha:
25 de marzo de 2019
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativo a una demanda de cobro de dinero presentada por Oriental Bank contra los fiadores de una línea de crédito rotativa. El banco demandó a los fiadores de una corporación de construcción para recuperar una deuda, alegando que la deuda venció en octubre de 2009 y la demanda se presentó en febrero de 2013. Los fiadores argumentaron que la acción estaba prescrita o caduca, posiblemente sujeta a un término de 3 años bajo el Código de Comercio. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la acción era oportuna, y los fiadores apelaron este aspecto. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal inferior. Determinó que, aun si aplicara el término de 3 años del Código de Comercio, este constituye un plazo de prescripción, no de caducidad. El Tribunal concluyó que el banco había interrumpido eficazmente este plazo de prescripción. Por consiguiente, la demanda se consideró oportunamente presentada y la solicitud de desestimación basada en la defensa de prescripción o caducidad fue correctamente denegada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| ORIENTAL BANK | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón | |
| Demandante - Recurrida | ||
| v. | KLCE201900125 | Civil núm.: D CD2013-0357 (506) |
| ARJC CONSTRUCTION CORP., et als | Sobre: Cobro de Dinero | |
| Demandado - Recurridos | ||
| RAFAEL E. UBARRI NEVARES, MARILIANA DÁVILA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | ||
| Peticionarios | ... |
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