Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUGO MORALES, LUIS GUILLERMO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900107
Año:
2019
Fecha:
29 de mayo de 2019
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Luis G. Lugo Morales contra El Pueblo. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Corrección de Sentencia bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Dicha moción buscaba corregir una sentencia de 80 años de reclusión impuesta por infracciones a la Ley de Armas. La sentencia original de 2014, de 40 años, fue duplicada por reincidencia conforme al Art. 7.03 de la Ley de Armas. El peticionario argumentó en su moción que el foro primario no consideró atenuantes y celebró la vista de agravantes sin la presencia del jurado. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Corrección de Sentencia en diciembre de 2018. Inconforme, el peticionario recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que la sentencia es ilegal de su faz. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201900107 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce |
| v. | Caso Núm: J LA2010G0158 | |
| LUIS GUILLERMO LUGO MORALES Peticionario | Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas | |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto | ||
| Adames Soto, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2019. | ||
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