Partes:
RENTAS NEGRON, JULIO V. MULERO PORTELA, EUGENIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900098
Año:
2019
Fecha:
30 de enero de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso presentado por la parte peticionaria. Los peticionarios solicitan la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una tercera enmienda a su demanda en un caso de impericia médica. El recurso busca la revisión de esta determinación interlocutoria. El Tribunal examina su autoridad para revisar órdenes interlocutorias bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. La Regla 52.1 limita la revisión mediante certiorari a circunstancias excepcionales y taxativamente enumeradas. Se establece que la denegatoria de una moción para enmendar una demanda no se encuentra entre las excepciones que permiten la revisión interlocutoria inmediata. Las controversias fuera del alcance de la Regla 52.1 solo pueden ser revisadas una vez dictada la sentencia final en el caso. El análisis legal concluye que la orden recurrida no es susceptible de revisión interlocutoria bajo los parámetros de la Regla 52.1.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
Panel integrado por su presidenta la Juez Col1 Marti, el Juez Flores Garcia y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.
Comparece la parte peticionaria, Julio Rentas Negrón, Miriam Martínez Nieves, y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual denegó una tercera enmienda a la demanda del epígrafe.
⁰ ⁰: Número Ide...
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