Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GARCIA FLORES, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900074
Año:
2019
Fecha:
31 de enero de 2019
Recurso de certiorari presentado por Edwin García Flores contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Dicha Resolución, notificada el 20 de noviembre de 2018, declaró No Ha Lugar una moción del peticionario que cuestionaba su sentencia de 1996, rechazando sus argumentos sobre favorabilidad y concurso de delitos. Inconforme, García Flores presentó un escrito el 26 de diciembre de 2018, reiterando sus planteamientos y mencionando una moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones identifica un asunto jurisdiccional preliminar. Este asunto se centra en la oportunidad de la presentación del recurso. La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que el certiorari se presente dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. El tribunal procederá a resolver esta cuestión de umbral antes de considerar los méritos del caso.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
|---|---|---|
| PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201900074 | Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| EDWIN GARCÍA FLORES Peticionario | Caso Núm. E PD1996G0089 E DC1996G0002 E LA1996G0072 E LA1996G0073 Por: Arts. 173(b) y 137 del Código Penal 1974 Arts. 8 y 6 Ley de Armas (Anterior Ley) | |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto. Rivera Marcha... |
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