Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COLON COLON, ANGEL DAVID
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900071
Año:
2019
Fecha:
31 de enero de 2019
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Ángel David Colón Colón. El peticionario presentó un recurso de Certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia en casos criminales. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el Certiorari en procedimientos criminales debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. Este término es de cumplimiento estricto y su incumplimiento solo puede excusarse por justa causa debidamente justificada. Al determinar que el recurso fue presentado tardíamente, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, se desestimó el recurso de Certiorari por falta de jurisdicción debido a su presentación extemporánea.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. | KLCE201900071 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao |
| ÁNGEL DAVID COLÓN COLÓN Peticionario | Crim. Núm.: HSCR 201800048 HSCR201800050 Sobre: ART. 189 CP RECL, ART. 182 CP ART 5.05 (2 CARGOS) RECL AMBOS ART. 505(A) LA. | |
| Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll García y el Juez Rivera Torres. | Ma... |
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