Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MUÑOZ BARRIENTO, MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900068
Año:
2019
Fecha:
21 de febrero de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre una petición de certiorari presentada por Manuel Muñoz Barriento. El peticionario busca revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para reducir una pena de 58 años de reclusión, alegando la existencia de circunstancias atenuantes. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un recurso discrecional y que, aunque las partes comparezcan por derecho propio, deben cumplir con las reglas procesales. Para que el foro apelativo pueda revisar la actuación del tribunal de instancia, es indispensable que el recurrente perfeccione su recurso adecuadamente. En este caso, el peticionario no anejó documentos esenciales como la sentencia condenatoria, los términos de un posible acuerdo de alegación preacordada o información sobre una vista de atenuantes. Ante la falta de la documentación necesaria para evaluar los planteamientos, el Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201900068 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez |
| v. | Caso Núm.: ISCR201202123 | |
| MANUEL MUÑOZ BARRIENTO Peticionario | Salón Núm. 203 Sobre: A106/Grados de Asesinato | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas. | ||
| Candelaria Rosa, Juez Ponente | ||
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