Partes:
ORIENTAL BANK V. TECNICENTROS MUNDIAL, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900047
Año:
2019
Fecha:
30 de agosto de 2019
M. Miller & Son, LLC presentó un Certiorari Civil en este caso, al que se opuso Oriental Bank. Posteriormente, Tecnicentros Mundial, Inc., parte en el pleito, informó que se acogió al Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos el 6 de agosto de 2019. La radicación de la quiebra activó la paralización automática (automatic stay) dispuesta en 11 U.S.C. § 362(a). Esta paralización detiene automáticamente los procesos judiciales contra el deudor y priva a los tribunales estatales de jurisdicción. Tanto Oriental como Tecnicentros solicitaron la paralización del caso ante el foro primario y este tribunal. Conforme a la ley de quiebras y la jurisprudencia aplicable, la paralización automática surte efecto desde la radicación de la petición sin necesidad de notificación formal. Al no contar con jurisdicción para atender el caso debido a la paralización automática, el tribunal ordena la paralización y el archivo administrativo del expediente.
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Cancio Bigas, Juez ponente
(Archivo Administrativo) En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.
El 11 de enero de 2019, M. Miller & Son, LLC, parte interventora en el caso (en adelante, peticionario o M. Miller & Son) presentó un Certiorari Civil, a cuya expedición se opuso Oriental Bank (en adelante, Oriental) el 29 de enero de 2019.
Tras algunas incidencias, El 12 de agosto de 2019 Oriental presentó una Moción Informativa, expresando que Tecnicentros M...
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