Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMOS DAVILA, DALIXIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900043
Año:
2019
Fecha:
16 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de Certiorari. La peticionaria, acusada de maltrato a persona de edad avanzada bajo el Artículo 127-A del Código Penal, impugnó la validez del estatuto por vaguedad. Alegó que la ley no definía adecuadamente la conducta prohibida, el concepto de "persona de edad avanzada" ni el de "daño". El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción de desestimación, entendiendo que el estatuto sí proveía aviso claro y que la ley definía "persona de edad avanzada" como quien tiene 60 años o más. El Tribunal de Apelaciones revisó la doctrina de vaguedad aplicable a las leyes penales. Determinó que el Artículo 127-A del Código Penal no adolece de vaguedad. Concluyó que el lenguaje estatutario, junto con la intención legislativa, advierte claramente a una persona de inteligencia promedio sobre la conducta prohibida. Las acciones imputadas a la peticionaria, como agresión física y amenaza, caen dentro del alcance del delito. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201900043 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de |
| Recurrido | Bayamón | |
| v. | Criminal núm.: D EC2018G0019 | |
| DIALIXIS RAMOS DÁVILA | D LA2018G0294 | |
| Acusada - Peticionaria | Por: Infr. Art. 127(A) CP Infr. Art. 5.05 LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
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