Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALICEA ALVARADO, YARED
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900024
Año:
2019
Fecha:
28 de febrero de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución denegando un recurso de certiorari presentado por Yared A. Alicea Alvarado. La peticionaria solicitaba la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su moción de traslado. Alicea Alvarado argumentó que los hechos del delito de insuficiencia de fondos ocurrieron en una región judicial distinta a la de Aguadilla, donde se radicó el caso. El documento revisa las reglas de procedimiento criminal relativas a la sede del juicio y los requisitos para solicitar un traslado. Se destaca que una moción de traslado debe presentarse por escrito, expresar fundamentos específicos y estar apoyada por declaración jurada. El Tribunal de Apelaciones, al revisar la actuación del foro primario bajo el estándar de abuso de discreción, determinó que la moción de traslado original no cumplió con los requisitos formales de la Regla 82 de Procedimiento Criminal. Específicamente, la peticionaria no incluyó la requerida declaración jurada. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del foro primario y deniega el certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201900024 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: AST2018G0008 Sobre: A222/Insuficiencia de Fondos |
| YARED A. ALICEA ALVARADO Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas. | ||
| Candelaria Rosa, Juez Ponente | ||
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