Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSADO RIVERA, OMAR ALEXIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201801769
Año:
2019
Fecha:
13 de febrero de 2019
Omar Alexis Rosado Rivera acude al Tribunal de Apelaciones en certiorari para revisar la denegatoria de sus solicitudes de corrección de sentencia por el foro primario. Originalmente acusado bajo el Art. 142 CP, se acogió a una alegación pre-acordada, reclasificando el delito al Art. 122 CP y recibiendo una sentencia de 6 años de probatoria. Tras violar la probatoria y ser encarcelado, solicitó la corrección de su sentencia bajo las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. Arguyó que debía aplicársele una reducción del 25% por atenuantes, como aceptar culpabilidad y ajuste institucional. Posteriormente, sostuvo que la pena debió basarse en el delito reclasificado (Art. 122 CP), que conlleva 3 años, menos el 25% por atenuantes, invocando el principio de favorabilidad. El foro primario denegó sus solicitudes, indicando falta de jurisdicción bajo la Regla 185 y declarando académica la petición bajo la Regla 192.1, además de señalar que los atenuantes son discrecionales y se solicitan al dictar sentencia. El peticionario alega error en la denegatoria de su solicitud bajo la Regla 192.1 y reitera que su sentencia debe ser reducida a 3 años menos el 25%, solicitando su excarcelación inmediata. El Tribunal de Apelaciones, ante la naturaleza discrecional del certiorari, solicitó los autos originales para evaluar el recurso.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO V.
OMAR ALEXIS ROSADO RIVERA
PETICIONARIO
| Certiorari |
|---|
| Procedente del |
| Tribunal de Primera |
| Instancia, Sala |
| Superior de Bayamón |
| Crim. Núm.: |
| D IS2013G0032 |
| Sobre: |
| A122 AGRESIÓN |
| GRAVE |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2019.
El Sr. Omar Alexis Rosado Rivera (señor Rosad...
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