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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201801758

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MENDEZ REYES, RAUL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MENDEZ REYES, RAUL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201801758

Año:

2019

Fecha:

16 de enero de 2019

Resumen

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari presentada por Raúl Méndez Reyes. El peticionario solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón sobre su pedido de corrección de sentencia. Alegó que su sentencia, basada en la Ley de Armas, debía ser modificada por su supuesta inconstitucionalidad según fallos de tribunales superiores. Méndez Reyes había presentado una moción en el Tribunal de Primera Instancia al amparo de las Reglas 192.1 y 189 de Procedimiento Criminal. No obstante, al revisar la petición de certiorari, el Tribunal de Apelaciones identificó deficiencias procesales significativas. El peticionario no incluyó en el Apéndice requerido documentos esenciales, como la moción original presentada en el TPI, las acusaciones, y copias de las sentencias original y enmendada. La Resolución subraya la estricta obligación de las partes de cumplir con las reglas de procedimiento apelativo, citando específicamente la Regla 34(E) del Reglamento del Tribunal sobre el contenido del apéndice de certiorari. La ausencia de estos documentos impide al Tribunal atender adecuadamente los méritos de los reclamos del peticionario.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
EL PUEBLO DE PUERTO
RICO
Recurrido
KLCE201801758Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior de Bayamón
v.Caso Núm.
D LA2013G0143
RAÚL MÉNDEZ REYES
Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2019.

I.

El 21 de dicie...

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